PROVINCIA DE SANTA FE c/ SAINZ, JUAN EDUARDO Y SAINZ, MANUEL ROBERTO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe aclara que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte actora vencida, tras omitir pronunciamiento previo en una resolución anterior. La decisión se fundamenta en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Sainz, Juan Eduardo y Sainz, Manuel Roberto y/o quien resulte propietario en el proceso de expropiación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La expropiación de bienes en el marco del expediente judicial
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema aclara que las costas deben ser soportadas por la parte actora vencida, en atención a la omisión en la resolución anterior y en cumplimiento del artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente." "Corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas deben ser soportadas por la actora vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial." "La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Hacer lugar al remedio deducido y, en consecuencia, aclarar la resolución registrada en A. y S. Nro. 892, año 2024, en cuanto refiere al pronunciamiento sobre costas, las que deberán imponerse a la actora vencida."
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