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CAPRIOTTI, CARLOS ARQUIMIDES c/ PROVINCIA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora contra la sentencia que aplicó intereses y tasa de capitalización en indemnización por accidente laboral. La decisión se basa en el análisis de la normativa y jurisprudencia vigente, invalidando la tasa de interés aplicada desde la notificación de la demanda.

Intereses Riesgos del trabajo Jurisprudencia Capitalizacion Constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557 Normativa nacional Interes desde demanda Santa fe.


- Quién demanda: Carlos Arquímides Capriotti

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, con reclamo de intereses y aplicación del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de intereses capitalizados desde la notificación de la demanda y revocó la decisión que fijaba la tasa en la normativa del Banco Central, ordenando remitir la causa a un nuevo juzgamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la compareciente guardan sustancial analogía con las que fueron motivo de análisis y resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.' (Fallos:347:100). En atención a las pautas allí estimadas, debe interpretarse que 'El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso 'a' del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas". Por ello, la Corte concluyó que la capitalización y fijación de intereses desde la notificación de la demanda, sin que exista acuerdo expreso, viola la normativa del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de jurisprudencia nacional, y es incompatible con los principios del debido proceso y derechos de propiedad. Votos en disidencia: No se registran.

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