GONZALEZ, EDUARDO MARCELINO c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTES Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admite la queja interpuesta contra la modificación de intereses en una sentencia laboral. La resolución impugnada vulnera garantías constitucionales y principios jurisprudenciales respecto a la capitalización y tasa de interés, ordenando su elevación y devolución del depósito.
- Quién demanda: La demandada Experta ART S.A.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en relación a la modificación de la tasa de interés y la capitalización en un proceso laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la modificación de intereses, por considerar que viola el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de principios constitucionales y jurisprudenciales, solicitando la revisión del cambio en la tasa y la capitalización desde la notificación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial admitió la queja, considerando que la postulación de la demandada tiene fundamento constitucional y que el recurso presenta un planteo serio para acceder a esta instancia extraordinaria. Ordenó la elevación de los autos principales y la devolución del depósito efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluye que la modificación de la tasa de interés y la capitalización desde la fecha de notificación de la demanda, sin una determinación judicial previa, viola el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y los principios constitucionales relacionados con la determinación de obligaciones y los derechos de las partes. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la capitalización de intereses debe ajustarse a los parámetros legales y jurisprudenciales, lo que en este caso no se respetó." "Por ello, considerando la seriedad del planteo y el posible atentado a garantías constitucionales, se admite la queja y se ordena la elevación de los autos para la revisión correspondiente, además de la devolución del depósito."
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