ANGULO, JESICA PATRICIA c/ ZALLOCCO, OSCAR ANTONIO s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado Oscar Antonio Zalloco contra la sentencia que lo condenó a abonar indemnización por responsabilidad en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial que acreditó la incapacidad permanente del 5%.
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¿Quién es el actor?
Jesica Patricia Angulo –
¿A quién se demanda?
Oscar Antonio Zalloco –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo lucro cesante y daños morales –
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado, rechazando el recurso de nulidad y apelación del demandado – Fundamentos principales de la decisión: La Sala analizó la procedencia del recurso de nulidad, concluyendo que no fue mantenido de modo autónomo ni existieron vicios en el proceso que ameriten su declaración oficiosa, por lo que correspondiendo tenerla por operada la deserción del mismo (arts. 125, 361 y cc. CPCC). En cuanto a la apelación, se verificó que la sentencia apelada fundamentó correctamente la condena en base a la prueba pericial que acreditó una incapacidad del 5%, que es de carácter permanente y definitiva, en contraposición a lo alegado por el demandado. Además, se sostuvo que el agraviante no controvirtió de forma válida el contenido del informe pericial, que fue consentido y no fue objeto de alegatos en la instancia de origen. La Sala resaltó que el cuestionamiento sobre la validez de la prueba pericial ya fue sometido a valoración en primera instancia y que la alegación de su carácter no permanente fue desestimada, pues la pericia claramente indicó una incapacidad del 5%, considerada como permanente. Finalmente, la Cámara dispuso que, en virtud del rechazo del recurso, las costas se imponen al demandado vencido, y se liquidarán los honorarios en la forma prevista en la ley 6767.
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