P., O. R. s/ AMENAZAS COACTIVAS Y PORTACION DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACION LEGAL, AMBOS EN CONCURSO REAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva por amenazas coactivas y portación de arma sin autorización, en un caso donde la valoración probatoria y el contexto de género fueron determinantes en la decisión.
- Quién demanda: los Dres. José y Jorge Rodríguez en favor del Sr. O. R. P.
¿A quién se demanda?
en contra del Acuerdo N° 028 T° LXXVI F° 326/343 de fecha 14 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revocación de la condena y la absolución del acusado por el delito de amenazas coactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó a P. por amenazas coactivas y portación de arma de guerra sin autorización, manteniendo la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba, incluyendo testimonios de empleados del comercio y personal policial, respaldó la existencia de amenazas con contenido intimidatorio y la posesión del arma. La conducta del imputado, que en reiteradas oportunidades llamó y amenazó a la víctima, fue considerada suficiente para configurar el delito, más allá de la percepción subjetiva de la víctima. La presencia de un arma de fuego con 8 cartuchos en la camioneta del imputado, secuestrada en el procedimiento, refuerza la peligrosidad y la gravedad de los hechos. La perspectiva de género fue tenida en cuenta, valorando el contexto de violencia en la relación de pareja y la situación de temor de la víctima. La defensa no logró demostrar la inexistencia de las amenazas ni la falta de dolo, y los agravios sobre la valoración probatoria fueron rechazados por infundados. La revisión judicial encontró que la sentencia se ajusta a derecho, con fundamentos sólidos y razonados, sin arbitrariedad ni error en la valoración de las pruebas.
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