CORRENTI, CRISTIAN RICARDO c/ LA CAJA ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, confirmando la validez de la resolución por fundamentación y análisis económico y fáctico del tribunal de primera instancia.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que declaró la constitucionalidad y fijó parámetros indemnizatorios en un caso de accidente laboral. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por no acreditar un supuesto de afectación constitucional ni fundamentación suficiente, confirmando la validez de la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos planteados, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios de la causa, lo que resulta ajeno a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el "sub lite".
Es que con sus alegaciones la impugnante no alcanza a controvertir los argumentos y explicaciones desarrollados por la Sala para determinar los parámetros indemnizatorios del caso. Para lo cual el Sentenciante expuso consideraciones en torno al I.B.M. que tomó como elemento de la fórmula y a la tasa de interés que debía aplicarse.
Marco en el cual la carencia en el autoabasto (art. 3, ley 7055) del recurso de inconstitucionalidad, así como la omisión de efectuarse cálculos numéricos y comparativos ningunos, impiden tener por configurados los reproches pretendidamente constitucionales.
En dicho contexto de insuficiencias no se demuestra cómo el método de cálculo dispuesto por el Tribunal llevaría, en las circunstancias concretas del caso, a configurar en la actualidad una supuesta inequidad. Esto al limitarse la recurrente a plantear sus cuestionamientos genéricamente sin acreditar cómo lo resuelto provocaría el supuesto perjuicio económico que aduce en abstracto y sin respaldarlo en operaciones aritméticas.
Se evidencia, en efecto, que sus planteos no importan más que expresar su mero disenso en torno al tema aunque sin brindar detalle económico ninguno del caso, esto a fin de que esta Corte pueda advertir alguna desproporción en la reparación de la incapacidad laboral a que se condenó. Respecto de lo cual las omisiones habidas en el escrito recursivo impiden a este Tribunal cotejar aritméticamente la exorbitancia que se aduce en abstract
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