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TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION DE MATRICULA

La Cámara de Apelaciones revocó la sanción de 12 meses de suspensión de matrícula impuesta a la corredora Jésica Tobio por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios, considerando que no se acreditaron con certeza los hechos y que la sanción era desproporcionada.

Recurso de apelacion Prueba Responsabilidad Corretaje inmobiliario Sancion disciplinaria Normativa Suspension de matricula Irregularidad Colegiado Revocacion.


- Quién demanda: Jésica Tobio (como parte sancionada)

¿A quién se demanda?

Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) y su Tribunal de Ética y Disciplina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la sanción de suspensión de matrícula por 12 meses, por considerarla arbitraria y no probada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sanción y confirmó que no se acreditaron con certeza los hechos que justificaran la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que los elementos probatorios, en particular las comunicaciones y la documentación aportada, no permitían afirmar con certeza que Tobio hubiera permitido que su nombre y matrícula fueran utilizados por terceros no matriculados en actos de corretaje, ni que hubiera incumplido con las sanciones impuestas. Se señaló que la prueba no demuestra que la actividad de Matías Hevia en la oficina de Tobio constituyera actos de corretaje por su cuenta, sino que su función se limitaba a tareas de publicidad y captación. Además, se resaltó que la sanción de 12 meses era desproporcionada, en tanto no se acreditó daño patrimonial ni realización de actos de corretaje en ejercicio propio. La decisión se basó en el principio "in dubio pro reo" y en la insuficiencia probatoria para sostener la sanción.

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