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DOPAZO, DIEGO ALEJANDRO c/ COLOMBERO, NICOLAS; CAJA DE SEGUROS S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Rafaela y ordenó el reenvío de la causa para un nuevo análisis, por considerar que la sentencia impugnada carecía de fundamentación adecuada en la valoración de las pruebas.

Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad del conductor Derechos constitucionales Reenvio Fundamentacion judicial Analisis de pruebas Santa fe.


- Quién demanda: Diego Alejandro Dopazo

¿A quién se demanda?

Nicolás Colombrero y La Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/03/2013 en Rafaela, donde el actor sufrió fractura de rodilla y politraumatismos.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, consideró que la sentencia de la Cámara de Rafaela no contenía fundamentación razonada suficiente, y ordenó su reenvío para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decisorio del Tribunal a quo exhibe defectos de fundamentación que impiden considerarlo como el resultado de la necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias efectivamente comprobadas de la causa. Dicha conclusión resulta de considerar que asiste razón al recurrente cuando tacha de arbitraria la decisión de la Alzada de imputarle mediante meras afirmaciones dogmáticas responsabilidad en el siniestro, toda vez que aquélla -previo a analizar su conducta
- en su discurso encontró acreditado que el actor se encontraba con su moto más allá del centro de la intersección al momento del impacto y que el auto venía a una velocidad entre 74 a 84 km/h (excesiva conforme el límite establecido en el artículo 51 de la ley 24449)... La sentencia impugnada no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda el artículo 95 de la Constitución provincial, por lo que debe reenviarse la causa al Tribunal subrogante para un nuevo examen." No se registran votos disidentes relevantes.

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