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CAPELLO, GLADYS MARIA c/ LUDUEÑA, JUAN CARLOS -DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDAD DE HECHO- Y -RENDICION DE CUENTAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la disolución y liquidación de una sociedad de hecho entre convivientes en un litigio sobre explotación hotelera. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y la fundamentación jurídica adecuada del tribunal de grado.

Actor: Gladys María Capello Demandado: Juan Carlos Ludueña Objeto: La existencia de una sociedad de hecho y su disolución y liquidación, en el contexto de la explotación hotelera conjunta. Decisión: La Corte rechazó la queja presentada por el demandado contra la resolución que confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, que había confirmado la sentencia de baja instancia disolviendo y liquidando la sociedad de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la confrontación del escrito recursivo con la sentencia atacada, se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente sólo revelan su mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho común, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción. En efecto, en el caso la Alzada confirmó la sentencia de baja instancia que había dispuesto la disolución y liquidación de la sociedad de hecho formada por los convivientes. Para así decidir, los Jueces inicialmente aludieron a las insuficiencias recursivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código de rito; no obstante ello, hicieron mérito de los antecedentes del caso y concluyeron en que surgía demostrado que ambas partes participaban de una actividad lucrativa común en la explotación hotelera. En tal sentido, señalaron que los documentos incorporados a la causa contenían la firma de los convivientes y su autenticidad devenía indubitable por haber sido incorporados por ellos y en algunos casos reconocidos por el apelante en la audiencia dispuesta al efecto. La valoración probatoria y la fundamentación jurídica del tribunal de grado están fundadas en la prueba documental y testimonial, así como en la valoración razonable de la conducta de las partes, sin que exista arbitrariedad ni apartamiento del derecho en la decisión. La queja por supuesta violación del derecho de defensa fue desestimada, dado que las pruebas ofrecidas y la valoración de las mismas por los jueces de grado son cuestiones de hecho que esta Corte no revisa en sede de queja. La gravedad institucional alegada no resulta configurada, pues las decisiones judiciales en materia de disolución y liquidación de sociedades de hecho no afectan derechos constitucionales de toda la comunidad, sino que se inscriben en el ámbito del control judicial de la actividad contractual y societaria."

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