NUÑEZ, ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la desestimación de una demanda por incapacidad laboral, argumentando que los agravios carecían de fundamentación suficiente y que las cuestiones planteadas eran de índole fáctica y procesal, ajenas al remedio extraordinario.
- Quién demanda: Alfredo Núñez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 6 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la desestimación de su demanda por incapacidad laboral, alegando arbitrariedad y lesión de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, considerando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas eran de índole fáctica y procesal, ajenas al remedio extraordinario, además de que la actora no había demostrado la arbitrariedad en lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la compareciente remite a la valoración efectuada por el Sentenciante en torno a la inactividad procesal y probatoria que se imputó a aquella parte, esto al no haber impulsado la producción de prueba que pudiera sustentar su pretensión indemnizatoria. Respecto de lo cual la Alzada evidenció que había sido la propia actora quien consintiera y convalidara en todo momento los decretos dictados por la Jueza mediante los que impusiera, como requisito para la producción en cuestión, la notificación previa de un proveído. Por lo que, conforme concluyó, había sido la propia reclamante quien incumpliera con las providencias que refirió, malogrando con tal proceder la realización de las pericias. La recurrente se limita a insistir en sus reproches aunque sin demostrar un supuesto de arbitrariedad en lo decidido. Esto en tanto se omiten aportar argumentos suficientes o elementos probatorios útiles que demuestren que, efectivamente, nos encontramos ante un supuesto que amerite excepcionar la regla señalada al inicio." "En consecuencia, la Corte concluye que los agravios son genéricos y no evidencian una afectación concreta del derecho a la jurisdicción, por lo que corresponde desestimar la queja."
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