C., M. A. c/ R., M. C. s/ NULIDAD RECONOCIMIENTO FILIATORIO
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirma la sentencia que declaró la nulidad del reconocimiento filiatorio por error del reconociente, resaltando la importancia del derecho a la identidad y la evidencia genética que demuestra la inexistencia del vínculo biológico. La disidencia argumenta que la prueba de ADN revela la falta de vínculo y que el reconocimiento fue realizado en un contexto de error excusable.
- Quién demanda: La parte actora, M. A. C., en calidad de reconociente.
¿A quién se demanda?
Al menor I. E. C. y a la madre, por nulidad del reconocimiento filiatorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del acto de reconocimiento por error en la voluntad del reconociente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelación confirmó la sentencia que declaró la nulidad del reconocimiento de paternidad, considerando que la prueba genética demuestra la inexistencia de vínculo biológico y que el reconocimiento fue afectado por un error excusable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró que el reconocimiento fue realizado bajo un error excusable, justificado por la relación afectiva y la percepción de paternidad basada en la confianza y las circunstancias del acto, en línea con la normativa vigente en 2008 (Código Civil). La prueba genética, sin embargo, excluyó la existencia de vínculo biológico, por lo que la decisión de nulidad se fundamentó en que el acto de reconocimiento fue viciado por error sustancial, vulnerando el derecho a la identidad del menor, considerado un derecho fundamental en el interés superior del niño. La jurisprudencia citada sostiene que en casos de nulidad por error en reconocimiento filiatorio, la prueba genética es decisiva, y la protección del derecho a la identidad prevalece sobre la conservación del acto. La disidencia argumenta que la prueba de ADN demuestra la inexistencia de vínculo y que el reconocimiento fue realizado en un contexto de error excusable, por lo que debería mantenerse la validez del acto y la relación jurídica establecida.
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