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R., J. T. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., J. T. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de condena por abuso sexual a una menor; argumentó que los agravios no evidencian vicios constitucionales y que la valoración probatoria fue adecuada.

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Actor: La defensa de J. T. R. Demandado: La Corte de Santa Fe, en su función de tribunal superior. Objeto: La procedencia del recurso de inconstitucionalidad por supuestas vulneraciones al principio de juez natural, derecho de defensa y debido proceso en un juicio por abuso sexual. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la validez del proceso y la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelaciones analizó puntualmente cada uno de los agravios, brindando una motivación que, aunque no compartida por la quejosa, no resulta ilógica ni arbitraria, y se ajusta a la normativa aplicable. Respecto al principio de juez natural, los jueces explicaron que los planteos de la defensa se dirigían a objetar la designación, sin afectar la validez del debate ni las garantías del proceso. En relación a la acusación imprecisa, los magistrados consideraron que se brindaron referencias suficientes en función de la edad y el contexto, delimitando el tiempo y lugar de los hechos, sin que la indefinición temporal afectara las garantías. La valoración de la prueba, incluyendo testimonio de la víctima y rastros físicos, fue considerada adecuada, ya que la evidencia fue suficiente para sostener la responsabilidad del imputado. La actuación en el Hospital y el testimonio en Cámara Gesell fueron objeto de análisis, concluyendo que no hubo vulneración ni revictimización que invalide el proceso. La argumentación de la recurrente sobre arbitrariedad en la valoración probatoria fue desestimada, ya que las decisiones fueron fundamentadas. La Corte concluyó que la resolución impugnada no viola derechos constitucionales, por lo que la queja debe ser rechazada.
- No se identifican disidencias relevantes en los votos.

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