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C., D. L. s/ ASOCIACION ILICITA, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a D. L. C. a 3 años de prisión por delitos relacionados con armas y asociación ilícita, reduciendo la pena impuesta inicialmente a 5 años y 6 meses, considerando principios de proporcionalidad y derechos del menor.


- Quien demanda (Actor): Dr. José Alcacer en representación del menor D. L. C. Demandado: D. L. C., menor de edad imputado por delitos de tenencia de armas, asociación ilícita y encubrimiento. Objeto: La revocación de la condena de 5 años y 6 meses, solicitando una pena no mayor a 3 años, en modalidad de cumplimiento en suspenso. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, disminuyendo la pena a 3 años de prisión efectiva y rechazando los agravios del recurrente en cuanto a la excesividad de la pena y la modalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en favor del entonces menor de edad D. L. C. por el Dr. José Alcacer -a cargo de la defensa
- contra la resolución n° 328, dictada el 4 de Julio de 2024... mediante la cual el recurrente resultara condenado a la PENA ÚNICA y DEFINITIVA de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN... La presente audiencia de apelación fue celebrada virtualmente los días 30 de Septiembre y 03 de Octubre de 2024... El tribunal lo integra quien suscribe: Dr. Tomás Orso. Seguidamente se le otorga la palabra al Dr. Alcacer quien solicita la revocación del decisorio... sostiene que no se tuvo en cuenta su condición de menor sin antecedentes condenatorios, su conducta penitenciaria ejemplar y el carácter tutelar y de excepción del fuero minoril... La Fiscalía, si bien inicialmente expresa que no corresponde eximir de pena al justiciable, sí considera excesiva la impuesta, por lo que entiende adecuada una sanción que no supere los tres años... En función de lo expuesto entiendo que los argumentos brindados por las partes resultan suficientes como para convalidar su postura común en cuanto al quantum de la pena... Finalmente se realiza la audiencia de conocimiento personal del encartado... La Cámara, tras analizar las constancias y principios aplicables en materia minoril, decide reducir la pena a 3 años de prisión efectiva, considerando que la pena de 5 años y 6 meses resulta excesiva y que el fallo en la instancia anterior no dio adecuada cuenta del principio de proporcionalidad."
- La sentencia también destaca que "la modalidad de cumplimiento de la sanción no puede ser en suspenso dado que la pena impuesta en la instancia anterior fue de 3 años de cumplimiento efectivo, y esta decisión no fue objeto de recurso." 6.

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