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BACHINSKI, ESTEBAN c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO NORTE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que confirmó parcialmente la responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido en un camino rural, descartando arbitrariedades y vulneraciones constitucionales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Recurso de queja Responsabilidad del conductor Constitucionalidad Responsabilidad municipal Analisis de hechos Santa fe. Responsabilidad contributiva


- Quién demanda: Municipalidad de San Jerónimo Norte

¿A quién se demanda?

Esteban Bachinski

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con una pretensión resarcitoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y confirma que la decisión de la Cámara no presenta arbitrariedad ni vulneración constitucional, pues el análisis de la responsabilidad y los hechos fue fundado y ajustado a derecho. La Sala consideró que el accidente ocurrió en circunstancias que la municipalidad no controlaba, y que el actor contribuyó en un 25% al daño, descartando arbitrariedad en la valoración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de la recurrente, pese al matiz fundamental que pretende otorgarles, solo trasuntan su simple disconformidad con el resultado de un debate en torno a cuestiones de hecho y de derecho común y público local propias de las instancias de grado, las cuales lucen analizadas y resueltas por los jueces de la causa a base de fundamentos suficientes del mismo orden y dentro del marco propio de su función jurisdiccional, constituyendo por tanto materia ajena a la vía extraordinaria prevista en la ley 7055." "El Tribunal de alzada también computó que el actor, al transitar a sabiendas por una vía no habilitada en virtud del control sanitario entonces imperante, había incurrido en una falta de prudencia y diligencia, contribuyendo con ese accionar al desenlace dañoso en un 25%, con virtualidad para exonerar parcialmente a la municipalidad." "Asimismo, se concluyó que el obstáculo de tierra en el camino, sin señalización y en la oscuridad, constituía un 'obstáculo invisible' que impidió al conductor percibirlo a tiempo, y que la ordenanza municipal no demostraba que el camino estuviera dentro del área urbana, por lo que no existió arbitrariedad en la valoración de los hechos."

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