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P., D. L. c/ L., S. A. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria del 10% de los haberes del demandado a favor de la esposa, fundamentando que la existencia de enfermedades graves y la situación de vulnerabilidad justifican la continuidad del deber alimentario incluso post-divorcio.

Recurso de apelacion Divorcio Derecho de familia Cuota alimentaria Tutela judicial efectiva Vulnerabilidad Separacion de hecho Solidaridad familiar Enfermedades graves Normativa procesal (art. 251 cpccsf)


- Quién demanda: P. D. L. C. (actora)

¿A quién se demanda?

S. A. L. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria del 10% de los haberes del demandado, debido a su estado de salud y situación de vulnerabilidad, considerando que la actora se encontraba separada de hecho y con graves problemas de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que estableció la cuota alimentaria, rechazando recursos de nulidad y apelación, y fundamentando que las circunstancias de enfermedad y vulnerabilidad subsisten aún después del divorcio, por lo que no debe cesar automáticamente la prestación alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los principios de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad de formas, analizados en clave de vulnerabilidad y género, desde una interpretación a la luz del principio de proporcionalidad anclado en el de racionalidad -art. 28 C.N.
- conducen a considerar que aún en el hipotético caso de que en el grado se determinase la falsedad o inexistencia de las circunstancias de enfermedad y/o imposibilidad de alimentos de la alimentada, siendo el demandado una persona interpelada por la solidaridad familiar (hasta con posterioridad al divorcio) ese disvalor de unos meses de subsistencia de deber alimentario en un descuento mínimo del 10% de haberes es preferible al de disponer un cese automático de una mesada alimentaria en detrimento de una persona vulnerable y en estado de verdadera necesidad de colaboración alimentaria." "En este sentido, los indicios potentes de que las dolencias graves de salud del escrito introductorio subsisten atento a la vocación de permanencia de las enfermedades denunciadas -cáncer, virus Zoster, hipertensión arterial, artrosis
- refuerzan la decisión de mantener la cuota alimentaria." "La existencia del divorcio vincular no implica el cese automático de la cuota alimentaria, sobre todo cuando existen indicios de que las enfermedades subsisten, y la situación de vulnerabilidad de la alimentada continúa."

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