L., J. A. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., J. A. J. s/ SU DENUNCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó la absolución de J. A. J. L. en un proceso por lesiones graves, argumentando que la impugnación se basó en disconformidad con la valoración probatoria y no en arbitrariedad o inconstitucionalidad.
- Quién demanda: La querella, representada por su representante legal
¿A quién se demanda?
La resolución 407 del 14 de mayo de 2024 del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la absolución del imputado, por supuestos vicios procesales y vulneración de garantías constitucionales, especialmente en relación con la valoración de la prueba y la situación de violencia sufrida por la víctima durante el postoperatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, considerando que los agravios constituyen mera disconformidad con la valoración probatoria y no evidencian arbitrariedad o vulneración constitucional que habilite la vía de excepción. La resolución atacada fue fundada y ajustada al derecho, por lo que no ameritaba su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no pasa de ser la mera manifestación de disconformidad de la parte con los criterios de interpretación del derecho sustantivo, cuestiones éstas que han sido resueltas con fundamentos suficientes del mismo orden y que resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa. La Corte no encuentra en la sentencia ningún apartamiento manifiesto del derecho ni arbitrariedad que habilite la vía de inconstitucionalidad."
"En definitiva, surge evidente que en la presente instancia, y no obstante la invocada arbitrariedad y lesión a garantías constitucionales, el recurso no pasa de ser -como se dijo
- la mera manifestación de disconformidad de la parte con los criterios de interpretación del derecho sustantivo, cuestiones éstas que han sido resueltas con fundamentos suficientes del mismo orden y que resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa."
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