TIMONEDA, MAGALI LEONOR c/ PROVINCIA ART -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO-SUMARISIMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la fecha de inicio de intereses en un proceso por incapacidad laboral. La Sala consideró que los argumentos de la demandada no demostraron arbitrariedad ni afectación de derechos constitucionales.
Quién demanda: La demandada, Provincia de Santa Fe, a través de su recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La descalificación de la decisión de la Sala que confirmó el inicio de los intereses desde la fecha de la determinación de incapacidad por la comisión médica (enero de 2020), en lugar de desde la sentencia judicial en julio de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y consideró que los cuestionamientos realizados por la demandada no constituyen un supuesto de arbitrariedad ni de afectación de derechos constitucionales, ya que las cuestiones planteadas son propias de los jueces ordinarios y no del recurso de queja.
Fundamentos principales de la decisión:
«Los cuestionamientos planteados, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios de la causa, lo que resulta ajeno a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el 'sub lite'.
Es que con sus alegaciones la impugnante no alcanza a controvertir los argumentos confirmatorios desarrollados por la Sala para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de condena de baja instancia. Marco en el cual el Sentenciante desarrolló fundamentos para determinar la fecha del inicio del cómputo de los intereses (enero de 2020), por haber nacido allí el derecho del trabajador y la obligación de indemnizar, y no en el momento que pretendía la apelante (julio del año siguiente). Para así resolver, la Sala efectuó un examen de las distintas normas en juego (C.N., L.R.T., ley 26773, C.C.C.).
Tales consideraciones, expuestas por la Cámara para desestimar la apelación interpuesta, no son puestas en cuestionamiento por la compareciente, por lo que se mantienen incólumes. Esto al limitarse la recurrente a plantear sus críticas genéricamente sin acreditar cómo sus cuestionamientos apelatorios -que no se reseñan debidamente
- contra la sentencia de grado no habrían sido atendidos por la Alzada, esto a efectos de examinar si lo decidido constituye un verdadero supuesto de arbitrariedad.
Se evidencia, al respecto, que sus planteos no importan más que expresar su mero disenso en torno al tema aunque sin brindar detalle económico ninguno del caso, esto a efectos de que esta Corte pueda advertir siquiera la magnitud
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: