BORDON, ALEJANDRA MARCELA c/ BANCO COINAG S.A. s/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de nulidad y la apelación de la parte actora contra la sentencia que rechazó una demanda de habeas data, confirmando la resolución por fundamentaciones en la falta de agravios fundados y en la correcta valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Alejandra Marcela Bordón
¿A quién se demanda?
Banco Coinag S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas data para obtener información de registros y antecedentes crediticios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentándose en que la información proporcionada por el banco fue suficiente, oportuna y veraz, y que la actora actuó de manera abusiva, además de desestimar los agravios respecto a nulidad, oportunidad y conducta abusiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que los agravios relacionados con la falta de motivación, incongruencia, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta no estaban suficientemente fundados, ya que la sentencia de primera instancia explicó claramente la valoración de la prueba y la suficiencia de la información brindada por el banco. En relación con la oportunidad del suministro, se concluyó que la información fue entregada en tiempo, ya que la evidencia demuestra que la carta certificada fue enviada el 30/08/22, antes del plazo legal que vencía el 01/09/22, y que la actora no logró acreditar que la información fuera falsa o insuficiente. Sobre la conducta abusiva, el tribunal ratificó que la actora actuó de manera abusiva al no denunciar la recepción de la información, direccionar la demanda solo contra una entidad, y modificar su pretensión después de la contestación. Respecto a las costas, se confirmó que correspondían a la parte actora por haber actuado con temeridad y abuso de derecho, y se impusieron las costas en ambas instancias a la parte recurrente. La Sala también rechazó los agravios relacionados con la improcedencia de las costas y el carácter de perdedora en el juicio, manteniendo la decisión de primera instancia.
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