BREGY, PABLO ESTEBAN c/ DIAZ, EDGARDO MIGUEL s/ INCIDENTE DE NULIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción confirmó la validez de la notificación y la actuación posterior al fallecimiento del actor, rechazando la nulidad del proceso y manteniendo la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: No corresponde, pues la parte recurrente fue la parte incidentista.
¿A quién se demanda?
No corresponde, pues la parte incidentista fue la recurrente en nulidad y apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la validez de la notificación realizada en domicilio no constituido y las actuaciones posteriores al fallecimiento del actor, solicitando la nulidad del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad por insuficiencia técnica y rechazó la apelación, confirmando la sentencia de grado. La Sala consideró que la notificación fue realizada en cumplimiento del art. 63 del CPCC, y que los actos posteriores al fallecimiento del actor no constituyen nulidad por falta de prueba de conocimiento previo ni perjuicio a los derechos de los herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la incidentista no fundó en forma autónoma el recurso de nulidad planteado, por lo que debe declararse la deserción del mismo. (...) Las argumentaciones que se reiteran en la expresión de agravios -insistimos
- ya fueron valoradas por la A-quo en su sentencia y -como tales
- no pueden erigirse sin más en objeto de la materia a revisar por esta Alzada. Por el contrario el recurrente no introduce argumentos novedosos que pongan en crisis el razonamiento del juez de grado, sino que por el contrario insiste en su postura original. (...) La resolución de grado es acorde a derecho. En ningún pasaje del decisorio atacado se calificó al domicilio inserto en la carta documento remitida por el demandado Bregy (hoy incidentista) como domicilio constituido. El juez de primera instancia valoró que la incorporación de dicho domicilio por el demandado en el texto de la carta documento generó, conforme las reglas de la buena fe y la teoría de los propios actos, la apariencia de que se trataba del domicilio real del demandado. Correspondía al nulidicente, entonces, probar que no vivía en ese lugar y que no tomó conocimiento del proceso, lo que no ha ocurrido."
"El procedimiento realizado por el Sr. Oficial notificador a los fines del diligenciamiento de la cédula de fecha 24/5/2018 es el ordenado por el art. 63 CPCC, aplicable por remisión. La cédula fue fijada luego de agotar los medios a los fines de lograr su entrega según surge de lo escrito de puño y letra por el Oficial público interviniente. Las manifestaciones insertas por el Sr. Oficial Notificador acreditan la efectiva realización del procedimiento dispuesto por la norma en cuestión por lo que no se advierte vicio alguno susceptible de nulificar el acto. Es irrelevante si el Juzgado exigió -mediante
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