ORTIZ, ALEJANDRA GABRIELA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que condenaba a la Municipalidad y Provincia por daños por inundación, al considerar que la ley provincial que condicionaba las reparaciones a la renuncia a acciones judiciales era inconstitucional y vulneraba derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Alejandra Gabriela Ortiz
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe y Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por inundación ocurrida en abril de 2003, incluyendo daños psicológicos y morales, con una demanda parcialmente aceptada y condena a las demandadas al resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad y anuló la sentencia de primera instancia, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida violó derechos constitucionales al aplicar normas provinciales que condicionaban la reparación a la renuncia a acciones judiciales, configuración de un régimen que limita derechos patrimoniales y vulnera principios constitucionales, en especial, la protección del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. La Corte destacó que la renuncia exigida por la régimen reparatorio especial establecido por ley 12183, modificada por ley 12259, implicaba una renuncia expresa o tácita a pretensiones indemnizatorias, lo cual contraviene la constitucionalidad, y subrayó que la declaración de inconstitucionalidad requiere una clara y manifiesta contradicción con la Constitución. Además, consideró que el control de constitucionalidad en este caso es imposibilidad de sostener la validez de la norma impugnada sin vulnerar derechos constitucionales fundamentales, en particular, el acceso a la justicia y la protección de derechos patrimoniales. La Corte remarcó que la renuncia a derechos patrimoniales, si no es expresa, puede ser inválida, pero en este caso, la recepción del pago sin reserva expresa implicó la aceptación tácita de la renuncia legal. La decisión además señaló que la Corte provincial, en funciones de control constitucional, puede anular sentencias cuando se vulneran derechos constitucionales, sin sustituir la instancia, pero garantizando la protección de derechos fundamentales.
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