B., M. s/ GROOMING
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena de tres años de prisión condicional por grooming a un hombre que contactó menores de edad a través de WhatsApp y se presentó con identidad falsa. La sentencia fue considerada fundada y proporcional por el tribunal.
- Quién demanda: La Fiscalía y la querella (representada por el Dr. Renzo Biga)
¿A quién se demanda?
M. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de condena por grooming, elevando la pena a cuatro años de prisión efectiva y solicitando prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena y la modalidad de ejecución condicional, rechazando los agravios por arbitrariedad y constitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los elementos probatorios, incluyendo mensajes de WhatsApp, pericias y declaraciones de testigos, concluyendo que B. contactó a menores de edad con la intención de vulnerar su integridad sexual, utilizando perfiles falsos y ocultando su identidad. Se afirmó que la conducta del acusado, en el contexto de la vulnerabilidad de las víctimas, constituye un delito de peligro abstracto que justifica la sanción penal. La norma de grooming es constitucional y la valoración de la prueba fue adecuada, no habiéndose demostrado arbitrariedad en la decisión. La pena de tres años condicional fue considerada ajustada y fundada, y la impugnación a la modalidad de ejecución fue desestimada.
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