G., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., D. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADOS -DOS VICTIMAS- Y ABUSO SEXUAL SIMPLE Y GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y HABER SIDO COMETIDOS CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA -UNA VICTIMA- EN CONCURSO REAL Y EN CARACTER DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena de 13 años por abusos sexuales agravados. Argumenta que la impugnación ya fue objeto de rechazo en instancia anterior y que los agravios presentados son reiterativos y no cumplen con los requisitos formales.
¿Quién es el actor?
D. A. G.
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial y la Corte de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó su condena por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario por extemporáneo y por incumplimiento de requisitos formales, además de considerar que los agravios son reiterativos y no cumplen con las reglas del reglamento de la acordada 4/2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la impugnante ya interpuso un recurso extraordinario que fue denegado (A. y S. T. 331), y que la presentación actual constituye una reenvío de una vía ya agotada, interpretando erróneamente la existencia de una continuidad recursiva basada en otra causa (21-00515886-6). Además, la Corte destaca que los agravios en la misma pretensión solo constituyen un reiterado intento de impugnar la sentencia mediante críticas genéricas y reiterativas, sin cumplir con las reglas formales del recurso extraordinario, como la crítica razonada y la acompañamiento de la carátula. La sentencia concluye que no hay "prima facie" de configuración de un supuesto hábil para acceder a esta instancia extraordinaria, y en consecuencia, se deniega la concesión del recurso.
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