BUELVA, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTES DEL TRABAJO-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso directo interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios no corresponden a esta instancia y que las cuestiones planteadas son de naturaleza procesal y de disconformidad con la decisión.
Actor: José Luis Buelva
Demandado: EXPERTA ART SA
- ACCIDENTES DEL TRABAJO
Objeto: Recurso directo por queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, en el marco de un procedimiento judicial laboral, para revisar una resolución que rechazó la revocatoria in extremis por extemporánea.
Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal argumentando que los agravios se dirigen contra resoluciones no recurribles en esta instancia y que los cuestionamientos sobre la decisión de la Alzada constituyen meras disconformidades, ajenas a la función de revisión excepcional del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la decisión de este Tribunal de fecha 17.12.2024 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Sala que confirmó el rechazo de la revocatoria in extremis por extemporánea, no logra franquear el examen de admisibilidad correspondiente, por lo que no podrá tener favorable acogida. Ello es así toda vez que se observa que la casi totalidad de los agravios invocados en él se dirigen contra la resolución del A quo (que rechazó el recurso directo y, de esa forma, dejó firme la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó por extemporánea la revocatoria in extremis deducida contra el decreto que tuvo por aprobada la liquidación presentada por el actor), mas no contra la resolución aquí recurrida, lo que no justifica conceder el recurso ya que aquél pronunciamiento no constituye el objeto de la impugnación extraordinaria para ante la Corte Nacional... Asimismo, los agravios que sí caben ser atendidos, relacionados con argumentos sobre garantías constitucionales, representan simplemente una disconformidad con la resolución, que resulta ajena a la función de revisión de esta instancia extraordinaria, que solo revisa cuestiones de admisibilidad o violaciones procesales graves. La Corte ha expresado que "los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a esta instancia de excepción, por revestir carácter netamente procesal" (Fallos: 288:403; 303:330)... Por ello, la recurrente se limita a reiterar argumentos ya valorados, sin que exista una causa para apartarse de la regla de inadmisibilidad de estos recursos."
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