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ORTIGALA, RODRIGO; DIAZ, MAXIMILIANO DAMIAN; DE LEON ALMONTE, OTNIEL; CANTERO, ARIEL MAXIMO Y ESCOBAR, CARLOS DAMIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EXTORSION, EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION ILICITA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó condenas por homicidio, extorsión y asociación ilícita, aunque revirtió la condena por extorsión contra Díaz, absolviéndolo por insuficiencia probatoria. La sentencia fundamentó la responsabilidad en las pruebas indiciarias y en la planificación criminal coordinada.

Recurso de apelacion Extorsion Asociacion ilicita Responsabilidad penal Prueba digital Homicidio calificado Delitos complejos Justicia penal Penas privativas de libertad Valoracion de prueba indiciaria


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes representadas en las causas conexas.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Díaz, Rodrigo Ortigala, Carlos Escobar, Otniel de León Almonte y Ariel Cantero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La confirmación de las condenas por delitos de homicidio, extorsión y asociación ilícita, y las penas impuestas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad penal de los imputados en relación a los hechos, pero revocó la condena por extorsión a Díaz en la causa 21-08396017-2, absolviéndolo por insuficiencia probatoria. Además, mantuvo las penas por homicidio y asociación ilícita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado valoró adecuadamente las pruebas indiciarias, incluyendo escuchas telefónicas, chats, declaraciones de testigos y registros fílmicos, para concluir la existencia de un plan criminal coordinado y la participación de los imputados en los hechos delictivos." "Se rechazaron los planteos de nulidad por irregularidades en la obtención de evidencia digital, considerando que la evidencia fue obtenida conforme a la normativa y bajo autorización judicial, sin vulnerar derechos constitucionales." "Respecto a la responsabilidad, se consideró que la conducta de los imputados, especialmente Díaz, Escobar y Cantero, se ajustaba a las figuras de autoría y participación en delitos complejos, con un nivel de certeza suficiente para la condena." "En cuanto a la pena, se valoró la gravedad de los delitos, las circunstancias agravantes, y en el caso de Díaz, la responsabilidad en el homicidio y el accionar criminal coordinado, justificando la pena de 28 años de prisión."

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