ORTIGALA, RODRIGO; DIAZ, MAXIMILIANO DAMIAN; DE LEON ALMONTE, OTNIEL; CANTERO, ARIEL MAXIMO Y ESCOBAR, CARLOS DAMIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EXTORSION, EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION ILICITA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó condenas por homicidio, extorsión y asociación ilícita, aunque revirtió la condena por extorsión contra Díaz, absolviéndolo por insuficiencia probatoria. La sentencia fundamentó la responsabilidad en las pruebas indiciarias y en la planificación criminal coordinada.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las partes representadas en las causas conexas.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Díaz, Rodrigo Ortigala, Carlos Escobar, Otniel de León Almonte y Ariel Cantero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de las condenas por delitos de homicidio, extorsión y asociación ilícita, y las penas impuestas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad penal de los imputados en relación a los hechos, pero revocó la condena por extorsión a Díaz en la causa 21-08396017-2, absolviéndolo por insuficiencia probatoria. Además, mantuvo las penas por homicidio y asociación ilícita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado valoró adecuadamente las pruebas indiciarias, incluyendo escuchas telefónicas, chats, declaraciones de testigos y registros fílmicos, para concluir la existencia de un plan criminal coordinado y la participación de los imputados en los hechos delictivos." "Se rechazaron los planteos de nulidad por irregularidades en la obtención de evidencia digital, considerando que la evidencia fue obtenida conforme a la normativa y bajo autorización judicial, sin vulnerar derechos constitucionales." "Respecto a la responsabilidad, se consideró que la conducta de los imputados, especialmente Díaz, Escobar y Cantero, se ajustaba a las figuras de autoría y participación en delitos complejos, con un nivel de certeza suficiente para la condena." "En cuanto a la pena, se valoró la gravedad de los delitos, las circunstancias agravantes, y en el caso de Díaz, la responsabilidad en el homicidio y el accionar criminal coordinado, justificando la pena de 28 años de prisión."
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