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MILICI, GABRIELA MARISA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MILICI, GABRIELA MARISA c/ MUSUMECI, JOSE ANTONIO Y OTROS s/ QUERELLA PARTICULAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del sobreseimiento en causa por estafa. La decisión se fundamentó en que el disenso de la recurrente con la interpretación judicial no constituye una cuestión constitucional.

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- Quién demanda: Gabriela Marisa Milici (querellante)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en instancia de queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución N° 507, que confirmó el sobreseimiento de José Antonio Musumeci y Raúl Alberto Cárdenas en causa por estafa, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y principios procesales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que los argumentos de la recurrente constituyen un disenso en la interpretación de normas de derecho común y procesal, sin que ello constituya cuestión constitucional. Además, se declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente y se resolvió el rechazo de la queja en tanto la misma no logra demostrar una vulneración constitucional que justifique su concesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos no constituyen cuestión constitucional alguna cuando, como ocurre en autos, surge del registro de audio y video de la decisión atacada que el Magistrado expuso suficientes razones en pos de confirmar el sobreseimiento de los querellados por el delito de estafa". "la interpretación del Juez de grado relacionada con la oportunidad del dictado de sobreseimiento lucía correcta". "los argumentos, en modo alguno logran ser rebatidos por la compareciente desde la óptica constitucional, en pos de demostrar que al fallar, el Sentenciante se hubiera desentendido de los cánones mínimos de logicidad y razonabilidad que conlleven a la descalificación de la decisión por arbitraria". "la tesis seguida por la Alzada simplemente se inscribió en una de las posibles interpretaciones que, no obstante no conformar a la impugnante, no aparece como ilegal, absurda o irrazonable". "las alegaciones formuladas y la invocación genérica de afectación a mandas constitucionales... no permiten tener por configurado un supuesto de excepción que autorice a apartarse del principio señalado". "la cuestión debatida no revista interés institucional que supere el de la parte, comprometiendo de manera directa a la comunidad".

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