CONTRERAS, LEONARDO ALEJO c/ EL ZORZAL SOCIEDAD CIVIL ACCIDENTAL s/ USUCAPION (ORDINARIO)
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que rechazó la demanda de usucapión por insuficiencia probatoria; argumentó que la prueba testimonial no era suficiente para acreditar los extremos legales requeridos.
- Quién demanda: Leonardo Alejo Contreras
¿A quién se demanda?
El Zorzal Sociedad Civil Accidental
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Usucapión de un inmueble (adquisición del dominio por prescripción adquisitiva)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, en particular por no acreditar el tiempo de posesión exigido por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter extraordinario que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7°, del Código Civil, requiere que la posesión y los actos relacionados hayan sido realizados de manera insospechable, clara y convincente, lo cual no puede inferirse de pruebas insuficientes. La prueba testimonial no resulta suficiente para acreditar el tiempo de posesión requerido por la ley, pues, según la jurisprudencia, en estos procesos la prueba debe ser evaluada de manera restrictiva debido a la naturaleza excepcional del instituto. En autos, quedó acreditado que el actor realizó actos posesorios públicos y pacíficos con ánimo de dueño desde mayo de 2008, pero no se probó fehacientemente el plazo de veinte años exigido por la ley para la adquisición del dominio por usucapión."
"La prueba testimonial, en ausencia de corroboración documental suficiente y de prueba de la antigüedad de la posesión, resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento del plazo legal. La jurisprudencia ha establecido que en procesos de usucapión, la prueba debe ser concluyente respecto del inicio, duración y carácter de la posesión."
"Por ello, la sentencia que rechazó la demanda debe ser confirmada, dado que no se ha probado de manera indubitable el cumplimiento de los requisitos legales."
- Voto a esta cuestión por la afirmativa, adhiriendo los otros jueces.
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