ASOCIACION CIVIL AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE SANTA FE Y SU REGION (ADER) c/ KITEC S.A. s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos en una causa por cobro de pesos, confirmando la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de arraigo y condenó en costas a la parte recurrente. La Sala fundamentó que los agravios no cumplen con la carga de fundamentación y que la actora demostró tener autorización para funcionar, sin probar actividad de lucro.
- Quién demanda: Asociación Civil Agencia para el Desarrollo de Santa Fe y su Región (ADER)
¿A quién se demanda?
KITEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos, con discusión sobre la naturaleza jurídica de ADER y su eventual actividad lucrativa
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y nulidad, confirmando la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez a quo, en la resolución impugnada, rechazó la excepción de arraigo y condenó en costas a la excepcionante. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, sostuvo: 'Que de las actuaciones surge que la demandante denominada "Asociación Civil Agencia para el Desarrollo de Santa Fe y su Región", con autorización para funcionar otorgada por Resolución N° 1045 de la IGPJ, es una asociación civil que, como tal, debe ajustarse a las previsiones del art. 168 del CCCN que, entre otros requisitos, impone la ausencia de lucro como fin principal (...); que conforme las conclusiones de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil del año 2017, la última parte del art. 168 del CCCN debe interpretarse en el sentido de que "no pueden perseguir el lucro", salvo cuando se realicen actividades lucrativas cuyo producido se aplique al cumplimiento del objeto del estatuto (...); que esta interpretación es corroborada por la Resolución General (IGJ) 7/2015 en cuanto dispone que es causal para denegar la autorización para funcionar: "...que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundador, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización..." (...); que frente a esta situación, es la incidentista quien tiene la carga de demostrar que, pese a la prohibición legal, la actora desarrolla una actividad de lucro, extremo que no se encuentra probado, toda vez que no se incorporaron elementos que informen sobre ese aspecto, salvo el contrato de mutuo que tiene un interés pactado del 2% anual sobre el saldo, muy por debajo de los índices de la economía local y que, por consiguiente, no revela que la actividad ventilada en la causa tenga una finalidad lucrativa (...)'. Contra los agravios, el tribunal sostuvo que la apelante no logró justificar la existencia de actividad lucrativa y que la documentación aportada, incluyendo la autorización otorgada, era suficiente para considerar que la asociación no perseguía fines de lucro. Además, se resaltó que los agravios reiteraron argumentos ya esgrimidos en primera instancia, sin aportar fundamentos nuevos ni
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