T., V. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad penal del imputado por abuso sexual con acceso carnal, reforzando la valoración de la declaración de la víctima y la prueba indiciaria, pero sin modificar la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (la Fiscalía) demanda en contra de Gonzalo López Ocariz, quien fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, tras una denuncia por hechos ocurridos en marzo de 2021 en Las Rosas, Santa Fe. La sentencia de primera instancia fundamentó la decisión en la declaración de la víctima, que fue sólida, coherente y corroborada por otros testimonios, resaltando que la dinámica de los hechos, la distancia entre los domicilios y las circunstancias del relato fortalecían la credibilidad. La defensa cuestionó la valoración probatoria, alegando inconsistencias y la supuesta falta de prueba objetiva, pero el tribunal sostuvo que las declaraciones de la víctima, en particular en Cámara Gesell, tenían un peso decisivo y que las imprecisiones menores no desvirtuaban la veracidad. La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad del imputado, destacando que la prueba testimonial y la valoración racional de los hechos evidencian la materialidad del ilícito, en un contexto en que la víctima, menor de edad, presentó un relato creíble y consistente. Fundamentos principales de la decisión: "En este orden de ideas, los agravios esbozados por parte de la Defensa se dirigen derechamente a cuestionar la valoración probatoria realizada por parte del A quo, quejándose de que la misma fue arbitraria y alejada de la información que transmitieron los elementos probatorios producidos durante el decurso de la causa. Se impone, entonces, ingresar a la evaluación de los reparos postulados por la Defensa y que se centran, primordialmente, en la arbitrariedad valorativa previamente aludida. Corresponde adelantar que se debe confirmar la sentencia puesta en discusión y, frente a ello, rechazar los planteamientos efectuados por la Defensa en virtud de los fundamentos que expondré a continuación. La prueba en los delitos contra la honestidad resulta de difícil recolección, no sólo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima después de ocurrido el evento, sino también por el transcurso del tiempo hasta que llega la noticia criminis al tribunal. Ello no significa que resulte de imposible investigación, ni que pueda fragmentarse la prueba, quitándole sustento a lo que en su conjunto lo tiene, sino que habrá que valorar las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados... La declaración de la víctima en Cámara Gesell fue clara, contundente y precisa sobre los momentos previos y posteriores al abuso, con detalles que denotan un recuerdo firme sobre lo sucedido, que en suma, resulta suficiente para acreditar la materialidad del ilícito."
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