CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -1RA. CIRCUNSCRIPCION- c/ MIKL, MONICA HILDA s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe a pagar 93 aportes al fondo jubilatorio, ajustados por inflación y con intereses del 6% anual desde cada vencimiento, en lugar del monto fijo inicialmente fijado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe por el cobro de 93 aportes al fondo de jubilaciones y pensiones que administra. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.187.493,56 más intereses, basándose en un valor de aportes en el momento de la certificación de deuda, sin considerar la naturaleza de deuda de valor. La actora alegó que la demanda buscaba el cobro de sumas equivalentes a cuotas de aportación, cuyo monto debía actualizarse al momento del pago, y que la sentencia no respetó la naturaleza de deuda de valor prevista en la ley 6.729 y jurisprudencia. La Cámara recordó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el precedente "Caja c. Desmonts" afirmó que las decisiones que fijan montos en valores históricos sin considerar la naturaleza del sistema previsional afectan la sustentabilidad del mismo. Además, resaltó que la sentencia de primera instancia no ajustó los cálculos a los principios que preservan el equilibrio financiero del sistema, generando un perjuicio para la Caja. Por ello, la Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y ordenó el pago de los 93 aportes actualizados, con intereses del 6% anual desde cada vencimiento, y costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la obligación de aportes debe cuantificarse por su valor actualizado en el momento del pago, respetando la naturaleza de deuda de valor y la jurisprudencia vigente, garantizando el equilibrio financiero del sistema previsional y la protección del interés público involucrado.
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