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VISINTINI, DANIEL DAVID s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que denegó la quiebra de Daniel David Visintini. La decisión se fundamentó en la insuficiencia argumentativa y probatoria del recurrente para cumplir con los requisitos legales.

Recurso de apelacion Quiebra Insuficiencia probatoria Declaracion desierta Rechazo Santa fe Ley 24.522 Carga de explicitacion Proceso civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa "VISINTINI DANIEL DAVID S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" se inició con una petición de quiebra presentada por Daniel David Visintini, que fue rechazada por la jueza de grado debido a que no se acreditó la carga de explicitación requerida por el artículo 11 de la Ley 24.522. La magistrada consideró que el solicitante no explicó de manera suficiente las causas concretas de su situación de insolvencia, detallando las deudas, circunstancias, y los motivos que llevaron a su desequilibrio patrimonial, además de no aportar pruebas suficientes que acreditaran sus alegaciones. La sentencia de primera instancia sostuvo que la confesión del interesado no era suficiente para acreditar la cesación de pagos y que el peticionante no cumplió con la carga de explicitación de los arts. 11 incs. 2, 3, 4 y 5 y 78 de la LCQ, por lo que la petición no podía prosperar. La apelación fue considerada insuficiente por la Cámara, que también rechazó el recurso de nulidad por su carácter de deserción, dado que el recurrente no presentó argumentos nuevos ni pruebas que contrarrestaran las razones de la primera sentencia. La Cámara remarcó que el solicitante tuvo oportunidad procesal para ampliar la explicitación y no lo hizo, por lo que la apelación fue desestimada y las costas fueron impuestas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "El recurrente, incurriendo en el mismo yerro que al presentar el escrito del 10/04/2024, reduce respecto de cuestiones que ya señaló, más en definitiva sin agregar nada que pudiera suplir la omisión argumentativa y probatoria que llevó a la sentenciante a desestimar la petición de quiebra. La magistrada otorgó una oportunidad procesal para ampliar la explicitación y acreditación de los hechos, la cual no fue aprovechada. La apelación, por tanto, resulta insuficiente y debe ser rechazada en virtud de la falta de fundamentos nuevos y de la persistencia en las omisiones que llevaron al rechazo de la petición."

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