NUEVO BANCO DE SANTA FE c/ ROMANI, PIO BENJAMIN Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de archivo por sustracción de la materia y admitió la demanda contra los fiadores solidarios, considerando que la verificación del crédito en concursos no extingue automáticamente la obligación principal ni la responsabilidad de los fiadores, y que la sentencia apelada incurrió en error al declarar la sustracción de la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resuelve en recurso de apelación contra una sentencia que había declarado la sustracción de la materia en un proceso por deuda garantizada con fianza. La parte actora, Banco de Santa Fe, demandó a varios fiadores solidarios, incluyendo a Pio Benjamín Romani, por una deuda de $214.574 y US$30.124,76 garantizada por contratos de fianza. La sentencia de primera instancia, basada en la verificación del crédito en los concursos de la deudora principal y algunos fiadores, declaró la extinción de la obligación y ordenó el archivo del proceso por sustracción de la materia, argumentando que los créditos ya estaban verificados en los concursos y que la obligación principal se encontraba cancelada. La Sala Tercera de la Cámara revoca esa decisión, destacando que la verificación en los concursos no implica la cancelación de la deuda ni extingue automáticamente las obligaciones de los fiadores, ya que la verificación solo reconoce el crédito, pero no lo liquida ni extingue el pasivo. Se resalta además que el pago parcial y la verificación no significan que la deuda esté saldada, y que la sentencia apelada incurrió en error al interpretar que la verificación produce la extinción automática de la obligación. La Cámara concluye que la demanda debe prosperar, admitiendo la pretensión del actor, con liquidación de las sumas descontando pagos previos, y aplicando intereses conforme la tasa activa del Banco Nación. Las costas se imponen a los vencidos en ambas instancias.
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