SCHNEIDER, CARLOS RUBEN Y OTROS c/ MIGUEL, DANIEL Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe ratificó que la competencia en causas de responsabilidad extracontractual y daños y perjuicios recae en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito con competencia exclusiva en materia de responsabilidad extracontractual. Confirmó que los Juzgados de Circuito no tienen competencia en estos casos, en línea con la ley 14.264 y el Acuerdo Nro. 49.
- Quién demanda: Carlos Ruben Schneider y otros
¿A quién se demanda?
Daniel Miguel y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos
¿Qué se resolvió?
la competencia del Juzgado Unipersonal de Distrito Nro. 2 en Santa Fe
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las modificaciones introducidas por la ley 14.264 y el Acuerdo Nro. 49, concluyendo que "el vocablo 'exclusiva' expresa la voluntad del legislador de excluir del conocimiento de esas causas a cualquier otro órgano jurisdiccional, sin límite cuantitativo alguno." Además, la norma 46, primer párrafo, de la ley 14.264, señala que los juicios en trámite continuarán en el mismo juzgado, lo que refuerza que la competencia se mantiene en los órganos existentes. La Corte sostuvo que "si se hubiera querido extender la competencia de los Juzgados de Circuito en dicha materia, 'para los trámites a iniciarse luego de la creación de los Juzgados Unipersonales de Responsabilidad Extracontractual', la norma lo hubiera indicado expresamente." La decisión también se fundamenta en que la reforma está vigente, como lo demuestra el Acuerdo Nro. 49, que ya implementó los nuevos juzgados unipersonales, por lo que "la continuidad de la competencia" corresponde al Juzgado Nro. 2, que conocía la causa inicialmente. No se reportan votos disidentes relevantes.
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