AGUADO, RAUL ALBERTO c/ GRENON, ARIEL JESUS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 5 continuará conociendo la causa de daños y perjuicios promovida por Raul Alberto Aguado, ratificando su competencia en virtud de la similitud con antecedentes judiciales previos y la interpretación del Acuerdo Nro. 49 del 3.12.2024. La sentencia confirma que la competencia del órgano jurisdiccional inicial debe mantenerse por analogía a decisiones anteriores.
- Quién demanda: Raul Alberto Aguado
¿A quién se demanda?
Ariel Jesús Grenón y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual
¿Qué se resolvió?
Se confirma que el Juzgado de Distrito Nro. 5 de Santa Fe es competente para entender en el proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la Corte se basa en que las circunstancias del incidente son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa 'Casco' resuelta el 6.5.2025, y en virtud de ello, corresponde remitir a la misma conclusión de que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual Nro. 5 de Santa Fe." "Se ratifica la competencia del Juzgado de Distrito de Responsabilidad Extracontractual Nro. 5, en consonancia con la interpretación del Acuerdo Nro. 49 del 3.12.2024 y la jurisprudencia vigente, manteniendo la continuidad en la sustanciación del proceso." "El análisis de la cuestión de competencia, en virtud de la similitud con decisiones previas, lleva a la conclusión que la instancia superior debe confirmar la competencia del órgano de origen."
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