CORUJO, EMANUEL HERNAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CORUJO, EMANUEL HERNAN s/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario de Emanuel Hernán Corujo contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad debido a su incumplimiento de requisitos formales y a la ausencia de argumentos que evidencien arbitrariedad o vulneración constitucional.
- Quién demanda: Emanuel Hernán Corujo
¿A quién se demanda?
Corte de la provincia de Santa Fe (Tribunal Superior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la competencia y garantías del juez natural, en el marco de un proceso por tenencia de estupefacientes y otros delitos.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial negó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación de Corujo no cumplió con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema, ya que no realizó una crítica razonada ni vinculó directamente las normas federales con la resolución impugnada. Además, se verificó que las cuestiones planteadas ya habían sido abordadas en la instancia de apelación y que la defensa no logró demostrar arbitrariedad o lesión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por el compareciente contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. La presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones planteadas." "Cabe señalar que lo invocado se diluye a poco que se analice el pronunciamiento cuestionado, del que surge que las postulaciones deducidas recibieron tratamiento suficiente en el marco en el que fueron introducidas por la interesada de acuerdo a lo establecido por la ley provincial 7055, y que en el presente no se hace cargo de rebatir." "Por las razones expuestas y resultando innecesario formular mayores consideraciones, la Corte provincial resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario." Además, se concluye que la defensa no aportó argumentos efectivos para demostrar que la resolución fue arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, por lo que el recurso fue rechazado en su totalidad.
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