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SUCESORES DE SETA, GUALTER RAU Y OTROS c/ MASTRANGELO, RODOLFO DOMINGO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (NULIDAD)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe confirmó el rechazo del planteo de nulidad en un proceso de desalojo, argumentando que las supuestas irregularidades en notificación fueron subsanadas y que el acto procesal fue válido. La decisión se basó en el sistema de nulidades y principios de subsanación.

Recursos de apelacion


- Quién demanda: Sucesores de Seta Gualter Rau y otros

¿A quién se demanda?

Rodolfo Domingo Mastrángelo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del proceso y planteo de nulidad de todo lo actuado desde el 28 de marzo de 2023

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo del planteo de nulidad y sostuvo que los actos procesales estaban viciados, si es que existía vicio, fueron subsanados. Además, consideró que la notificación fue válida y que la parte recurrente actuó con negligencia al no asistir a la audiencia, sin que exista vicio en la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la misma forma, en la sentencia dictada en la causa 'Sappietro' (Res. n° 24, f° 198, T° 20, año 2020), se indicó que 'En general, una declaración de nulidad, para llegar a ser tal, debe sortear una serie de requisitos -se los suele llamar 'principios'
- que rigen la declaración en lo que se denomina el sistema de aplicación de las nulidades; los hay de tipo 'positivo' -deben estar presentes
- (especificidad y trascendencia) y de tipo 'negativo' -su presencia, obsta a la declaración
- (convalidación, subsanación, protección, conservación -este último, de carácter común a todo acto jurídico y que impone, ante la duda, estar por su validez-)'." "El presupuesto negativo de subsanación, implica la posibilidad de reparar o remediar el defecto que vicia al acto. Y explica que la subsanación puede efectuarse -latamente
- de diversas maneras; y, entre ellas enumera, en segundo término, 'Produciendo el interesado un nuevo acto que confirma o ratifica el acto anulable'." "En definitiva y siempre atendiendo a que la sustitución de profesionales del Derecho está regulada por el ordenamiento de modo de evitar la posible indefensión, no siendo jamás un motivo de suspensión del procedimiento, si de aplicar el sistema de nulidades se trata, debe observarse que no nos encontramos con acto viciado alguno; que, aun en el hipotético caso de existir vicios en el acto de notificación, se produjo una clara subsanación del mismo por reedición y por el cumplimiento de los fines al darse la parte por notificada; y que, por tanto, el perjuicio que se dice sufrido y la supuesta indefensión no lo ha sido por acto procesal inválido alguno, sino por la propia conducta del recurrente."

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