CREDIL S.R.L. c/ YENNERICH, LUCAS ALEJANDRO s/ JUICIOS EJECUTIVO
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la constitucionalidad del art. 730 del CCC y rechazó el recurso de apelación subsidiario. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del máximo tribunal provincial y nacional, que avala la norma para limitar costas e honorarios en procesos judiciales, manteniendo el equilibrio entre derechos y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (Credil SRL) demandó a Yenerich, Lucas Alejandro, en un juicio ejecutivo por una obligación de pago. La sentencia de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria contra el decreto que ordenó adecuar la liquidación de costas conforme al art. 730 del CCC. La apoderada de la actora interpuso recurso de apelación y queja, argumentando que la norma era inconstitucional y abusiva, y que generaba perjuicios patrimoniales. La Cámara de Apelaciones analizó si la aplicación del art. 730 del CCC vulneraba derechos constitucionales, concluyendo que la norma es constitucional y que su aplicación en el caso es correcta. La Cámara sostuvo que el mecanismo busca limitar la responsabilidad del condenado en costas a un 25% del monto de la sentencia, y que el actor, en caso de superar ese porcentaje en honorarios y costas, debe contribuir en la misma proporción que el demandado en costas, sin que ello implique un enriquecimiento ni un perjuicio desproporcionado. Además, se reafirmó que la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Provincial avalan la constitucionalidad del art. 730, y que la norma busca reducir la litigiosidad y los costos en los procesos judiciales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora y recomendando al juez de primera instancia adoptar pautas para disminuir la litigiosidad en casos similares.
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