ARGAÑARAZ, FLAVIA FABIANA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARGAÑARAZ, FLAVIA FABIANA s/ ASOCIACION ILICITA AGRAVADA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en la causa por prisión preventiva de Flavia Argañaraz. La decisión se basa en que la resolución cuestionada no presenta arbitrariedad ni vulneración constitucional, siendo una interpretación razonable del derecho y los hechos.
Actor: Defensa de Flavia Fabiana Argañaraz
Demandado: Tribunal de segunda instancia (Colegio de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción)
Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 216 del 2 de mayo de 2024, que confirmó la denegatoria del pedido de prisión domiciliaria de Argañaraz.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte rechaza la queja, confirmando que la resolución del tribunal de segunda instancia no incurre en arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, y que las decisiones judiciales en la materia corresponden a la valoración de los jueces de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía extraordinaria no tiende a revisar el criterio de los juzgadores ni el acierto con el que éstos han meritado las constancias de autos en el ejercicio de funciones privativas, sino que sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos."
"La resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó el rechazo del planteo de la defensa, manteniendo la medida cautelar respecto de Argañaraz en la modalidad de prisión preventiva, no es -atento a su naturaleza
- sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria."
"Los argumentos que esgrimió la Juez de Cámara para confirmar la decisión de grado, se evidencia que consideró justo y adecuado a derecho lo resuelto en primera instancia, ponderando las circunstancias de la causa a la luz del interés superior de los menores y la normativa aplicable."
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