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U., I. J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO CON ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 10 años de prisión por abuso sexual, pero redujo la pena a 9 años y 6 meses por error en la cesura, basándose en la doctrina Scalcione y en la valoración de la prueba.


¿Quién es el actor?

I. J. U. (acusado y condenado por abuso sexual con acceso carnal y ultrajante)

¿A quién se demanda?

Justicia Penal de Rosario, en la instancia de apelación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia condenatoria y el monto de la pena impuesta

¿Qué se resolvió?

Se confirma la autoría y materialidad de los hechos, pero se reduce la pena de 10 a 9 años y 6 meses de prisión efectiva por un error en la cesura, aplicando la doctrina "Scalcione" y respetando los principios constitucionales y derechos del imputado. La Cámara consideró que la valoración de la prueba fue correcta y que los testimonios, especialmente los de la madre y la víctima, son coherentes y creíbles, respaldados por informes psicológicos que refuerzan la veracidad del relato. La defensa había cuestionado la materialidad, la credibilidad de la víctima y la pena, especialmente por la supuesta falta de arrepentimiento del imputado, lo cual fue desestimado por el tribunal. La sentencia original fue considerada adecuada en cuanto a la autoría, pero el cálculo de la pena fue ajustado tras el análisis de la doctrina "Scalcione", eliminando la agravante por falta de arrepentimiento, en línea con la jurisprudencia provincial y constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la autoría y materialidad de los hechos que se cuestiona, la defensa realiza una queja que no supera desde mi perspectiva el umbral de esta como tal sin señalar en puridad y con cierta claridad cuál es el yerro de valoración del Tribunal. Y ello en audiencia se constituye en un obstáculo cierto pues impide advertir cual es en concreto el agravio. No obstante ello y orden a las máximas emanadas de nuestro cimero Tribunal y la pacífica doctrina del máximo rendimiento de revisar lo posible observaremos que este agravio no ha de prosperar." "El análisis del quantum punitivo es reservado a los Jueces de Juicio, únicos que por inmediación pueden justipreciar acabadamente todos y cada uno de las atenuantes y agravantes. Sin embargo, el juez ingresa una contradicción marcada por la defensa cuando estima como agravante la ausencia de arrepentimiento, lo cual debe tener acogida favorable toda vez que el imputado ha mantenido siempre la postura de inocencia." "De esas mínimas reflexiones se infiere la procedencia del agravio y la consiguiente eliminación de ese indicador entre las pautas dosificadoras, correspondiendo determinar la pena en 9 años y 6

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