MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. Y F. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Casilda contra la sentencia que anuló la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso. La decisión se fundamentó en que la impugnación se basa en mera disconformidad con la valoración probatoria y que no se evidencian vicios de arbitrariedad o apartamiento del derecho.
- Quién demanda: Municipalidad de Casilda (demandada en el recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario (que dictó la sentencia de primera instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que hizo lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, y por ende, la validez de la ordenanza que creó la tasa ambiental.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la Municipalidad, confirmando la legalidad del fallo que anuló la ordenanza y cuestionó la validez del tributo por falta de acreditación de la prestación efectiva de servicios que justifican la tasa. La sentencia consideró que la impugnación se basa en una discrepancia de valoración probatoria, y que no existen vicios de arbitrariedad ni errores en la interpretación de la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración del Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción." "La cuestión medioambiental podría insertarse dentro de las tasas teniendo en cuenta esta definición, es decir, sin que la introducción del elemento ambiental desnaturalice este concepto, respetando sus estructuras, fundamentalmente, la existencia de desarrollo o no de una actividad estatal que atañe al obligado." "No se puede negar que la tasa no carga al Actor por todo el ciclo de vida del producto; y que el gravamen le brinda el servicio de recolección, almacenamiento, traslado y desnaturalización de su neumático abandonado para evitar consecuencias negativas en el medio ambiente." "La impugnación no logra evidenciar que los vicios de arbitrariedad invocados se encuentren patentes en la sentencia impugnada, ya que sus argumentaciones recursivas impiden tener por configurada la necesaria conexión con los antecedentes del caso de modo tal de franquear el acceso a esta instancia extraordinaria." "El fallo analizó exhaustivamente las constancias del expediente, concluyendo que no se probó la efectiva prestación del servicio que justifique la tasa, y que la discrepancia de
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