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FONTANINI, GASTON c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe reafirma la responsabilidad del banco en las transferencias fraudulentas por fallas en la seguridad del home banking, confirmando la condena y rechazando los agravios del apelante sobre la inexistencia de responsabilidad.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano punitivo Responsabilidad bancaria Transferencia fraudulenta Ley 24.240 Fraude digital Seguridad en home banking Sistema de seguridad.


- Quién demanda: Gastón Fontanini y Elisa Sedrán

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños patrimonial, moral y punitivos por transferencias fraudulentas realizadas a través del home banking, por $253.000, $350.000 y $900.000, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco a pagar dichas sumas, fundamentando que el sistema de seguridad fue deficiente y que la responsabilidad es objetiva ante la falta de acreditación de medidas excepcionales que exoneren al banco. La responsabilidad del banco surge del incumplimiento del deber de custodia de fondos, ya que el desconocimiento del cliente sobre las operaciones no exime al banco de responder ante la falla en el sistema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es innegable que una específica e intensa carga recaía sobre la demandada en orden a demostrar la concurrencia de las muy excepcionales razones que podrían eximirla de la responsabilidad derivada del objetivo incumplimiento del deber de custodia de los fondos depositados que en las apuntadas circunstancias cabe tener por configurado sin más a partir del desconocimiento de las operaciones por el cliente, desconocimiento que prevalece sobre toda alegación fundada en el carácter privado e intransferible de las claves personales del cliente, cuya utilización -según queda a la vista
- es insuficiente para garantizar autenticidad de los movimientos de fondos." "El daño previsible y completamente evitable por parte del banco, en un sistema diseñado para maximizar utilidades, implica una responsabilidad objetiva del mismo, sin que las medidas de seguridad ofrecidas sean suficientes para eximirlo." Se confirma la sentencia de grado en base a que las pruebas no acreditan una causa eximente de responsabilidad del banco, y que la responsabilidad es objetiva ante la falla en la seguridad del sistema.

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