BERNARDIS, ORESTE OSCAR Y OTRO s/ ROBO CALIFICADO - APELACION LIQUIDACION DE HONORARIOS
La Cámara de Santa Fe revoca la liquidación de honorarios y establece que el pago será exigible al momento de quedar firme la resolución, con intereses moratorios desde esa fecha; además, confirma la imposición de costas en el orden causado.
- La causa involucra una apelación por liquidación de honorarios en un proceso penal por robo calificado.
- La Cámara resuelve que la liquidación de honorarios debe practicarse sobre el valor de la unidad Jus al momento de la firmeza de la resolución, más los intereses moratorios desde esa fecha hasta el efectivo pago.
- Argumentos principales:
"El sistema de reajuste del art. 32 de la ley 6767, modificado por la ley 12851, establece en sus párrafos segundo y tercero que la regulación deberá contener el monto en pesos y la cantidad de unidades JUS que representa a la fecha de la resolución, y que el pago será definitivo y cancelatorio al abonarse en pesos o moneda de curso legal equivalente a esas unidades JUS a la fecha del pago. La interpretación del momento del pago, según la jurisprudencia de la Corte de Santa Fe, es cuando la regulación adquiere firmeza, momento en el cual se actualiza el monto en dinero y rigen los intereses moratorios".
"El interés moratorio se devenga desde la fecha en que la regulación de honorarios queda firme, y no desde la fecha de la regulación o del pago, por lo que su aplicación desde la firmeza garantiza la protección del crédito alimentario y la estabilidad económica".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación de la ley y de la jurisprudencia provincial, en especial el fallo "Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna", que señala que la conversión de deuda en dinero debe hacerse al momento de la firmeza de la regulación, siendo que la ley establece claramente ese momento. Además, la imposición de costas en el orden causado, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entiende en ese orden por autoridad de cosa juzgada. Por otro lado, la Cámara rechaza el recurso de los abogados que pretendía aplicar el valor Jus actualizado al momento del pago y el interés desde la regulación, sosteniendo que ello contraviene la normativa y la jurisprudencia local, y que el interés moratorio debe regir desde la firmeza de la resolución. Por último, se confirma que las costas deben entenderse en el orden causado, en línea con la normativa procesal y jurisprudencial.
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