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REYNA, MARIA CRISTINA c/ MORGANTE, DIEGO ARIEL Y OTROS s/ DESALOJO

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo del inmueble, rechazando los agravios de la parte demandada y ratificando la legitimación activa de la actora, basada en la propiedad del inmueble y el incumplimiento del deber de restitución por parte de los ocupantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Cristina Reyna, demanda el desalojo del inmueble ubicado en Pasaje Valdéz 1460, Rosario, tras adquirir la propiedad en 1993 y celebrar un contrato de comodato con Ada Correa en 2009. Tras el fallecimiento de la comodante, los demandados, Diego Morgante y Ana Aguillón, se negaron a restituir el inmueble, ocupándolo ilegítimamente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando posesión "animus domini" y cuestionando la validez de la compraventa. La Cámara, tras analizar pruebas documentales, testimoniales y doctrinas jurisprudenciales, concluyó que la actora tiene plena legitimación y que los ocupantes ilegítimos deben ser desalojados. La defensa de los demandados fue rechazada en todos sus agravios, confirmando la sentencia de primera instancia. La función del Ministerio Público, en relación a menores, no afectó la validez del proceso, dado que los menores no son parte ni invocaron derechos propios en la causa. La sentencia final dispuso el rechazo de la apelación y confirmó la orden de desalojo, imponiendo costas a la parte demandada.
- "La actora acreditó fehacientemente su condición de titular dominial del inmueble. La ocupación de los demandados, sin derecho ni título que la justifique, constituye una ocupación ilegítima, por lo que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo."
- "Los menores que habitan en el inmueble no son parte en la causa ni tienen derecho sustantivo sobre la propiedad, por lo que su presencia no afecta la validez y la ejecutoriedad de la orden de desalojo."

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