DEBASTO, SANDRO ALEJANDRO c/ RADIO Y TELEVISION SANTAFESINA S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que afirmó la competencia del fuero laboral en un caso de relación laboral con una sociedad del Estado. La decisión se fundamentó en que la relación no era de carácter público, sino privada, en línea con la normativa aplicable a las sociedades estatales.
Actor: Sandro Alejandro Debasto Demandado: Radio y Televisión Santafesina S.A. Objeto: Cobro de rubros indemnizatorios derivados de despido indirecto, en base a leyes laborales 20744, 24013 y 25323. Decisión: La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe y confirmó la competencia del fuero laboral, considerando que la sociedad del Estado tiene naturaleza jurídica de derecho privado, regida por la Ley 20705, y que la relación en cuestión no era de carácter público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que "las sociedades del Estado deben considerarse sujetas, como principio, al derecho privado, siendo la aplicación de normas de derecho público la excepción" (cfr. "Organización Metalúrgica Argentina S.R.L. c/ Banco provincial de Santa Fe", A. y S. T. 94, pág. 414). La relación laboral fue formalizada mediante un "Contrato de Servicios" en el que las partes expresamente acordaron que no era relación de empleo público, y además la ley específica (Ley 13394) permite que las relaciones laborales puedan ser tanto públicas como privadas. La normativa aplicable y la jurisprudencia indican que la sociedad del Estado tiene estructura jurídica y funciones que la sitúan en el ámbito del derecho privado, y no administrativo. La existencia de un poder de representación de la Fiscalía de Estado y la documentación aportada por la demandada acreditan su capacidad para comparecer en juicio en calidad de parte legítima. La Corte concluyó que "el conflicto planteado debe resolverse en la esfera del derecho privado", por lo que el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia es improcedente.
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