BOVATI, RODRIGO c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación de una tasa de interés en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que la sentencia recurrida se apartó de los cánones de motivación y fundamentación constitucional y jurisprudencial, invalidando la tasa aplicada y ordenando remitir los autos para nuevo juicio con directivas específicas.
- Quién demanda: Rodrigo Jorge Bovatti
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado y daño moral, con interés sobre los rubros de ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, invalidando la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia y apelación, por considerar que se apartaba de las pautas jurisprudenciales y normativas vigentes. La Corte ordenó remitir los autos para que se juzgue nuevamente la causa, en base a los criterios de motivación y fundamentación exigidos constitucionalmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de la Cámara de Rosario, al aplicar la tasa de interés basada en el índice RIPTE más un 6% anual, careció de análisis suficiente y se apartó de la normativa y jurisprudencia que regulan la fijación de tasas de interés en procesos laborales.
- La resolución no explicitó los fundamentos para la elección de la tasa aplicada, vulnerando así el deber de motivación constitucional.
- La jurisprudencia nacional y provincial, citada en la sentencia, establece que la tasa debe ser fijada conforme a las reglamentaciones del Banco Central y con fundamentos que justifiquen su elección, lo cual no ocurrió en este caso.
- La Corte consideró que la aplicación del índice RIPTE como tasa de interés no se ajusta a los criterios legales y constitucionales, por lo que la decisión de la Cámara carece de fundamentación suficiente y es arbitraria.
- Se citan precedentes como "García, Javier Omar c/ UGOFE S.A." y "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A.", que establecen que las tasas deben estar fijadas según las reglamentaciones del Banco Central y con fundamentos adecuados.
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