MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE LA ESCUELA COMERCIAL CENTENARIO DE HUMBOLDT c/ SEMINO, SERGIO PEDRO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios de la perito María Condal, ajustándola a la suma de $261.513,57, considerando que el parámetro correcto para la regulación era el monto derivado de la impugnación de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte que reguló los honorarios de la perito María Condal.
A quién se demanda (Demandado): La parte que impugnó esa regulación, en este caso, la ejecutante.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la regulación de honorarios de la perito, solicitando una suma menor basada en el criterio del incidente de impugnación de liquidación.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Sala hizo lugar al recurso de apelación y modificó la monto regulado, estableciendo los honorarios en $261.513,57, por considerar que el parámetro correcto para la regulación era el monto derivado del incidente de impugnación de liquidación.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal analizó la regulación de honorarios efectuada el 5 de septiembre de 2022, que fue apelada por la parte interesada. La parte impugnante alegó que el parámetro para la regulación de honorarios debía ser el monto del incidente de impugnación de liquidación, donde intervino la perito, y no los honorarios regulados al apoderado en el principal. La Cámara concluyó que la labor de la perito se desarrolló a partir de la impugnación de liquidación, por lo que el parámetro a considerar no podía ser la regulación por la labor en el principal, sino la determinada por el incidente de impugnación de liquidación, que fue por la suma de $523.027,14.
La sentencia explicó: "extremo que evidencia que el parámetro a considerar a los fines del límite de proporcionalidad del artículo 361 Lopj1 no podría ser la regulación por la labor en el principal, sino la que determinó -quizás prematuramente, atento al sentido de lo resuelto a fs. 244/245
- los honorarios por la incidencia respectiva". La Cámara modificó la regulación y estableció los honorarios en la suma de $261.513,57.
Disidencia (si aplica): El voto en abstención del Dr. Alonso se fundamenta en la existencia de votos concordantes y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, absteniéndose de emitir opinión.
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