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B., G. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., G. I. s/ AMENAZAS COACTIVAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la declaración de reincidencia de G. I. B., basada en un antecedente con registro caducado. La decisión se fundamentó en que la sentencia omitió aplicar la norma sobre caducidad del registro de condenas, resultando en una decisión arbitraria.

Arbitrariedad Prescripcion Antecedentes penales Reincidencia Recurso de inconstitucionalidad Declaracion de reincidencia Sentencia anulada Caducidad del registro Santa fe. Articulo 51 c.p.


- Quién demanda: G. I. B. (defensa)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia basada en antecedentes con registros caducados, y la invalidación de la sentencia por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso y anuló la sentencia impugnada, remitiendo los autos a la instancia correspondiente para un nuevo juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El razonamiento del Tribunal de grado no resultaba acertado, porque una interpretación de los términos del artículo 66 del Código Penal en las especiales circunstancias de autos, determinaba que si el quebrantamiento de la sanción impuesta (a 8 años de prisión) había acaecido el 19.12.2004, la prescripción de la misma -de conformidad con los plazos previstos en el art. 65, inc. 3, C.P.
- había operado el 19.12.2012, independientemente de la resolución que así lo declarara en 2016. La Cámara omitió evaluar lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, que establece la caducidad del registro de las condenas, la cual operó en diciembre de 2012, por lo que el antecedente no podía ser tenido en cuenta en 2020, cuando se cometió el nuevo delito. La sentencia de la Cámara resultó arbitraria por haber soslayado lo previsto en el artículo 51 del Código Penal, por lo que se anuló y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento."

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