BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario contra la sentencia que anuló la homologación de un acuerdo preventivo de Vicentin. Argumenta que no se acreditó la existencia de gravedad institucional o arbitrariedad suficiente para su concesión.
Actor: Banco de la Nación Argentina y otros acreedores, en representación del interés general y de la masa de acreedores. Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La concesión del recurso extraordinario contra la resolución que denegó la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explica que la causa es sustancialmente análoga a otros pronunciamientos previos, en los cuales se constató que la recurrente no logró acreditar la existencia de un agravio que configure gravedad institucional o arbitrariedad suficiente. Se remite a la doctrina consolidada que establece que la mera afectación patrimonial no implica automáticamente gravedad institucional. Además, la Corte concluye que no existe un interés institucional que justifique la excepción a la regla de inadmisibilidad del recurso extraordinario, dado que las alegaciones de la recurrente no acreditan que la intervención del máximo tribunal tenga otro alcance que remediar intereses de su parte. La decisión también destaca que no se configuró el recaudo del artículo 3 inciso a) del reglamento de la Corte Suprema.
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