ACOSTA, JUAN CARLOS s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del pedido de quiebra de Juan Carlos Acosta, argumentando que la sentencia de primera instancia fue fundada en la insuficiencia de acreditación de la cesación de pagos y el incumplimiento de requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Acosta (peticionante de quiebra).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada en esta resolución, ya que se trata de una impugnación a una resolución de rechazo en un proceso concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra voluntaria del deudor, Juan Carlos Acosta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la solicitud de quiebra por no haberse acreditado los requisitos legales, en particular la cesación de pagos y el estado de insolvencia, conforme a los artículos 11 y 78 de la ley 24.522.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado resolvió que la confesión del interesado no basta para tener por configurada la cesación de pagos, sino que debe ser debidamente acreditada y explicada, detallando las causas de la insolvencia y las diligencias realizadas. La prueba aportada por el peticionante fue considerada insuficiente, ya que se limitó a una descripción somera sin datos concretos ni documentación que expliquen las circunstancias del desequilibrio patrimonial." "El recurrente alegó que la jurisprudencia admite la máxima eficacia probatoria de la confesión del peticionante, y que su situación patrimonial y los descuentos en sus haberes evidencian la cesación de pagos, pero estos argumentos fueron considerados insuficientes para modificar la decisión de rechazo, dado que no se aportaron elementos que acrediten de manera concreta la insolvencia ni expliciten las causas del desequilibrio patrimonial." "El tribunal concluyó que la interpretación integrada de la ley indica que la confesión no puede ser suficiente sin la debida acreditación y justificación de las causas de la insolvencia, y que en este caso, la falta de documentación y precisión sustenta el rechazo del pedido de quiebra." "Asimismo, la apelación no presentó argumentos de peso que desvirtúen la fundamentación del fallo, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada."
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