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V., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., M. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO AGRAVADO -APELACION-SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a un imputado por abuso sexual infantil. La decisión se fundamentó en que los agravios invocados constituyen interpretaciones de hechos y valoración de prueba, no configurando vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual infantil Valoracion de prueba Derechos constitucionales Denegacion Sentencia condenatoria Fundamentacion judicial Competencia de la corte Interpretacion de hechos.


- Quién demanda: La defensa de M. A. V.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la sentencia condenatoria por abuso sexual a menor de 13 años.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerarla improcedente, argumentando que los agravios son interpretaciones de hechos y valoración de prueba, que corresponden a la jurisdicción de los jueces de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial introductor del recurso de inconstitucionalidad cuenta con defectos determinantes en orden al acabado cumplimiento del requisito de autosuficiencia. Ello es así, desde que la impugnante, más allá de plasmar los hechos por los que se acusó al justiciable, se conforma con desarrollar un relato parcializado de lo ocurrido en la causa dando preeminencia a su teoría del caso y a los agravios que sustentaron su recurso de apelación. Pero, al referirse a las decisiones de los Tribunales intervinientes, omite toda mención de los fundamentos en que ambos sustentaron sus respectivos pronunciamientos de condena y confirmación de la misma." "Las cuestiones atinentes a la investigación penal contra B. o la puesta en duda de la objetividad de la representante del Ministerio Público de la Acusación no tienen la entidad que le pretende dar la impugnante como para incidir en la solución final adoptada, frente a la ponderación global del acervo probatorio efectuado por los Judicantes." "Las alegaciones de la compareciente se relacionan con la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que los Jueces efectuaron en ejercicio de sus funciones; sin que logre persuadir acerca de algún supuesto que amerite la apertura de esta instancia excepcional."

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