SEMINO, SERGIO PEDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca en todos sus términos el decreto del 11/04/2024 que ordenaba cargar en el sistema de AFIP el plan de pagos otorgado al concursado Sergio Pedro Semino, considerando que el incumplimiento del plazo de 30 días establecido en la resolución de AFIP vulnera la voluntad del acreedor y afecta la homologación del acuerdo preventivo. La decisión fue fundamentada en que el plazo para cumplir con la carga del plan, establecido en la resolución del 25/09/2023, ya había vencido cuando el concursado solicitó la habilitación en el sistema el 09/04/2024, sin que exista prueba de comunicación oportuna de impedimentos por parte del concursado, por lo que la orden de carga resulta de imposible cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora es la AFIP-DGI, que recurre contra la resolución del 11/04/2024 que ordenaba cargar en su sistema el plan de pago del concursado.
- La parte demandada, Sergio Pedro Semino, es el concursado que propuso y homologó un acuerdo preventivo en el marco del concurso, y se opone a la apelación alegando dificultades técnicas y la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido.
- La resolución del tribunal revoca el auto del 11/04/2024 y confirma que la orden de carga en el sistema AFIP fue de imposible cumplimiento, dado que el plazo de 30 días venció sin que se realizara la carga oportuna, y sin que exista prueba de comunicación de impedimentos por parte del concursado.
- La sentencia destaca que el concursado se sujetó a la normativa del régimen de facilidades de pago (RG 3587/2014), y que la conformidad de AFIP fue otorgada en base a los requisitos cumplidos, pero la imposibilidad de cumplir con la plazo establecido afecta la validez del acto administrativo y la homologación del acuerdo.
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